El Gobierno nacional le solicitó a la Corte Suprema anular el fallo sobre la Coparticipación para CABA

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El gobierno nacional reclamó este martes a la Corte Suprema de Justicia que suspenda los efectos de su propio fallo en donde se le ordenó al Estado Nacional, a través de una medida cautelar, que entregue el 2,95% de los fondos de coparticipación a la Ciudad de Buenos Aires. A través de una serie de escritos presentados por el Procurador del Tesoro, Carlos Zannini, el presidente Alberto Fernández recusó a los ministros de la Corte Suprema y a la vez planteó la revocatoria del fallo dictado la semana pasada, con efecto suspensivo y que, “oportunamente”, se deje sin efecto la resolución que favoreció al jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta. Según dijo, el fallo del máximo tribunal fue “arbitrario, injusto y parcial”.

“A través del fallo aquí cuestionado la Corte Suprema ha sustituido a los otros Poderes del Gobierno Federal, adoptando una decisión de mérito que excede sus competencias constitucionales”, afirmó la presentación del Estado Nacional a la que accedió Infobae. “Al adoptar la medida cautelar que nos ocupa, V.E. adelantó su criterio con relación a varios aspectos de la controversia, que son cruciales para la definición del fondo de la cuestión debatida en autos. Tal circunstancia justifica que los señores magistrados de este Excmo. Tribunal que suscriben la sentencia del 21 de diciembre del año en curso se aparten de la causa”.

De esta manera, el gobierno -a través de Zannini- ejecutó lo que el jefe de Estado ya había anunciado ayer, lunes, a través de una serie de tuits, luego del comunicado del jueves pasado por parte del presidente y un grupo de gobernadores que se trataba de un fallo de cumplimiento imposible y se habló de la idea de desacatar la resolución del máximo tribunal, que desató una serie de denuncias penales por parte de la oposición.

Así como la Corte Suprema recibió hoy estos escritos también recibió la presentación desde el Gobierno de la Ciudad en donde se sostiene que el Estado Nacional se encuentra incumpliendo el fallo porque ya no le depositó el dinero que debía salir desde los fondos del Banco Nación para comenzar a cumplir con la cautelar.

Ambos planteos quedarán para el 2023. Es que quedan solo dos días de actividad judicial de 2022 y durante enero, el Poder Judicial está en receso de verano y solo tramitan cuestiones urgentes. No será este caso, en donde se discute una cuestión patrimonial, parte de esas causas urgentes, confirmaron a Infobae las fuentes consultadas en el máximo tribunal.

Ahora, a través de una serie de escritos, el Gobierno Nacional sostuvo que debe dejarse sin efecto la sentencia dictada el miércoles de la semana pasada: se trata de un fallo “arbitrario, injusto y parcial, con grave afectación al principio de la división de poderes y por consiguiente a los intereses de la Nación en su conjunto”. Y se añadió que “el encuadre que le da el fallo que nos ocupa, revela que la Corte anticipa su criterio sobre el fondo: los gastos derivados del traspaso de funciones de seguridad deben ser atendidos, según el Tribunal, en el marco del régimen de coparticipación”.

La presentación del Estado Nacional cuestionó la decisión de otorgarle cautelarmente el 2,95 por ciento de los fondos a CABA hasta que se resuelva la cuestión de fondos porque, dijo, “no existe informe documentado en las presentes actuaciones, ni pericia producida -en esta etapa preliminar- que justifique la concesión de tal coeficiente”. También afirmó que “la Constitución impone en casos de trasferencia de servicios es la remisión de los recursos necesarios para 17 la atención del gasto; y no la modificación de los coeficientes de coparticipación, como prejuzgó la CSJN”. Además, se aseguró que “la sentencia soslaya, a pesar de invocar el federalismo de concertación, que en esta última hipótesis adoptada por el Alto Tribunal, sería necesario rediscutir el régimen de coparticipación de manera general, con la intervención de todas las jurisdicciones”.

Según la Procuración del Tesoro, “resulta irrazonable pretender, por este concepto, que se mantenga un porcentaje de la masa coparticipable que – como sucedió desde inicios del año 2016 hasta el dictado del Decreto N° 735/2020 y la ulterior sanción de la Ley N° 27.606- excede el costo real de los servicios transferidos, generando un beneficio injustificado en favor de la jurisdicción local”. Una vez más, el Gobierno criticó la decisión del macrismo al entregarle esos fondos. “Tan burda fue la maniobra, que ni siquiera fueron cuidadas las formas más elementales; ni la concatenación de fechas resultó consistente y las decisiones plasmadas en ambos Decretos estuvieron huérfanas de la debida y necesaria motivación”, opinó.

En ese contexto, el Estado Nacional solicitó que se conceda el recurso con efecto suspensivo, en el marco de la ley de medidas cautelares. “Si bien esta parte no soslaya que la disposición refiere al recurso de apelación, entendemos que al impugnarse el fallo mediante el recurso de revocatoria in extremis, por no contar con otro recurso disponible ante la decisión de la CSJN en un proceso que tramita en instancia originaria, cabe igualmente aplicar la norma por analogía”, se justificó.

Y que, “oportunamente, se haga lugar a este recurso, basado esencialmente en el prejuzgamiento y la arbitrariedad de sentencia por falta de fundamentación suficiente; en el exceso de atribuciones constitucionales en el que ha incurrido el Tribunal al dictar la medida cautelar adoptada en autos; y en que no se encuentran reunidos los requisitos legales para la procedencia de medida cautelar alguna”, se añadió.

En otro escrito, el Procurador Zannini también pide el apartamiento de los jueces que dictaron el fallo: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. Es que, según su criterio, en la cautelar ya se anticipó un criterio. “En este escenario, el Estado Nacional no puede aguardar, respecto del recurso de revocatoria in extremis que interpondrá luego de este escrito, ni a la hora de una definición sobre el fondo de este proceso, una decisión dotada de la objetividad que debe guiar al juzgador al tiempo de la emisión de su pronunciamiento definitivo”, se afirmó.

Según planteó, “el Estado Nacional, como parte de este litigio, encuentra que existen circunstancias que permiten, razonablemente, percibir que los magistrados que integran este Excmo. Tribunal no tendrán ya la ‘objetividad’ esperable de quien debe decidir una cuestión de la relevancia que tiene la materia involucrada en esta disputa judicial. Los términos de la medida cautelar dictada, que como se dijo trascienden los de una definición meramente provisional para dejar ya establecidos diversos criterios sobre el fondo de la materia debatida, avalan la postura antes expresada”.

“Por consiguiente, a fin de preservar la institucionalidad, el decoro y delicadeza que deben rodear la figura de los magistrados, se peticiona a los señores magistrados de este alto Tribunal que, de acuerdo a los máximos estándares internacionales en cuanto a la interpretación de la objetividad judicial, se excusen de seguir interviniendo en la causa”, se añadió. La recusación se planteó subsidiariamente.

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