El STJ desestimó medida cautelar de la oposición por la suspensión de las PASO y la habilitación de las listas colectoras

Politica

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco desestimó la medida cautelar contra las leyes 3745-Q y 3746-Q que suspendieron las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) y habilitaron las listas colectoras. Esta decisión ocurre en una etapa inicial y por fuera del debate de la cuestión de fondo que será resuelta cuando se analice la acción de amparo.

En los fundamentos de la resolución 347/22 de la Secretaría de Asuntos Constitucionales, el STJ sostuvo que los diputados Gustavo Corradi, Livio Gutiérrez, Sebastián, Lazzarini, Silvia Reiser Canteros, Doris Arkwright, Alejandro Aradas y Darío Bacileff Ivanoff no probaron “ni en mínima medida” los vicios aludidos respecto a la sesión ordinaria de la Legislatura el 7 de diciembre.
Para esto se basaron en el escrito presentado por la parte demandante. Allí reconoce que “no cuenta con ninguna copia, o al menos siquiera acto o número de Resolución de ampliación de miembros de la Comisión de Asuntos Constitucionales, siendo impedida de controlar sus argumentos y fundamentación, es decir los motivos; Acta de la supuesta reunión extraordinaria de la Comisión de Asuntos Constitucionales; Copia de la supuesta notificación de la reunión si es que la hubiera; Los despachos o dictámenes de los Proyectos de Leyes Nº 3511/2022 y 3532/2022 y tampoco la versión taquigráfica de la sesión ordinaria del día 07/12/2022 a efectos de corroborar la cantidad de votos afirmativos mediante la cual ingresara el Proyecto de Resolución modificatoria de la conformación o integración de la Comisión”.

La desestimación se hizo “con la debida salvedad del carácter esencialmente modificable que asiste a las resoluciones cautelares y sin perjuicio de lo que en definitiva se pueda resolver en la causa principal”.

El juez Alberto Mario Modi adhirió a lo resuelto por la mayoría y a la solución arribada, pero mantuvo la postura que fijó en la resolución 346/22.

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