El Gobierno nacional mandó al Congreso un proyecto sobre blanqueo de capitales

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El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de blanqueo de capitales que estará dirigido a personas físicas, sucesiones indivisas y empresas, según datos que adelantaron fuentes del Ejecutivo a medios nacionales. Tendrán alícuotas de pago de un impuesto especial de entre 5 y 20% y será mayor en caso de que los bienes declarados no se repatrien.

En caso de ser aprobada, la normativa permite exteriorizar tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos). La iniciativa de blanqueo ya había circulado como posibilidad para el Poder Ejecutivo mientras negociaba con los Estados Unidos un acuerdo de intercambio de información fiscal.

El proyecto prevé la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Estarán alcanzados sujetos alcanzados personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias).

Las alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio del Banco Nación. Los porcentajes serán: 5%, desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 10%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; 20%, para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

En ese sentido, fuentes oficiales informaron que las alícuotas se incrementan para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. “Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10%”, anticiparon.

Fuente: Infobae.

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