Las tarifas de telefonía, internet y TV satelital aumentarán un 4,5% por mes hasta diciembre

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El Ente Nacional de las Comunicaciones (EnaCom) autorizó este martes una suba de 4,5% retroactiva al 1° mayo en las tarifas de los servicios de internet, telefonía móvil, fija y televisión satelital “en cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta” que tengan las empresas del sector.
La medida quedó plasmada en la Resolución 557/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular del Enacom, Claudio Ambrosini. Allí se dispone que para aplicar los aumentos y determinar las nuevas tarifas se deben tomar como referencia los valores vigentes al 30 de abril.
A su vez, el Enacom habilitó a las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual a realizar aumentos programados para los próximos meses del años. Así las empresas podrán incrementar 4,5% mensual “a partir del primer día de cada mes posterior a mayo de 2023, sucesivamente y hasta diciembre de 2023 inclusive”.Según establece la medida, las subas previstas de 4,5% mensual buscan “acompañar el camino de la reducción de precios diseñado en la política económica vigente”, a instancias de las acciones llevadas adelante por la Secretaría de Comercio.

La Resolución557/2023 estableció los “valores máximos” para los precios de la telefonía móvil “en la modalidad prepaga pura” con impuestos incluidos, según el esquema de 4,5% autorizado. El precio del segundo de voz se incrementará a $0,73 en mayo y llegará, tras varias subas, a $1.00 en diciembre. En tanto, el precio del mensaje de texto variará de $9,56 en mayo a $13 en diciembre. Y, en el mismo sentido, el uso de 50/55 MB por día aumentará progresivamente de $47,78 a $65.02.

Además de las empresas de comunicaciones móviles, las subas mensuales de 4,5%, previstas desde mayo, abarcan a las licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las empresas de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).

La medida advierte además que aquellos aumentos que se hayan aplicados por fuera de este esquema, deberán ser reintegrados a los usuarios en la próxima factura a emitir “con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.

A su vez, detalló que los prestadores deberán “abstenerse” de proceder a la suspensión del servicio o de aplicar sanciones según el manual de clientes de servicios de tecnologías de la información y la comunicación en aquellos casos en que los usuarios no paguen sus facturas “con incrementos superiores a los autorizados”.

Resolución 557/2023:

 

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