Los productores avícolas afectados por la influenza aviar podrán solicitar desde hoy y por 180 días, una asistencia del gobierno nacional para mitigar el impacto económico ocasionado por el sacrificio sanitario de aves de corral y destrucción de huevos fértiles y frescos.
A partir de hoy comienza a regir el Programa de Asistencia Económica por la Emergencia Sanitaria – Influenza Aviar H5 y H7, que contará con una partida de $ 7.450 millones provenientes del Fondo de Incremento Exportador, que se encuentra conformado por una parte de las liquidaciones de divisas de las agroexportaciones.
El objetivo del programa es asistir a los productores avícolas afectados por la detección o sospecha de contagio de Influenza Aviar H5 y H7, mediante la asignación de un beneficio económico.
Podrán ser beneficiarios todos aquellos productores y productoras avícolas que tengan registrado el establecimiento bajo su titularidad en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).
Deberán figurar en alguna de las categorías asociadas a aves producción carne o huevo, recría, reproducción de padres pesados o livianos, abuelos pesados, planta de incubación y agricultura familiar.
Además, tienen que haber sido afectados por una medida de sacrificio de aves de corral o destrucción de huevos fértiles o frescos con motivo de la detección o sospecha de contagio del virus de Influenza Aviar H5 y H7.
Del mismo modo, deberán no haber obstaculizado o impedido la labor de los agentes del Senasa en ninguna de las instancias del procedimiento de intervención de emergencia sanitaria, y haber notificado de manera inmediata al organismo ante la aparición de síntomas de Influenza Aviar (H5/H7).
Asimismo, tendrán que encontrarse debidamente habilitados y que los animales presentes en el establecimiento al momento de realizar las acciones sanitarias hayan ingresado oportunamente al mismo amparados por la documentación sanitaria correspondiente.
Establecida la procedencia del beneficio, su monto será determinado en función de la cantidad de aves y huevos consignados en el acta respectiva del Senasa, multiplicada por los valores unitarios de compensación establecidos para cada categoría.
En el caso de los pollos, se darán $ 350 por cada uno de 1 a 28 días de edad, y $ 700 por aquellos de 29 días en adelante.
Para las ponedoras, la asistencia será de $ 550 para cada ave recriada de 1 a 10 semanas de edad; de $ 950 para las de 11 a 18 semanas; y $ 1.700 para aquellas en producción.
En la categoría reproductores se estableció $ 3.700 por cada padre liviano; $ 3.800 para pesados y $ 11.000 para abuelos pesados.
En planta de incubación, los valores serán de $ 60 por cada huevo fértil; $ 160 por cada pollita bebé ponedora; y $ 100 por cada pollito bebé parrillero; y en el rubro productos $ 20 por cada huevo fresco.
Los interesados en obtener el beneficio, a partir del sexto día hábil siguiente de la fecha de expedición del acta de sacrificio correspondiente y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores, deberán ingresar a través del servicio Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Autogestión SAGyP del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
También tendrán que solicitar expresamente el beneficio en el marco del programa, autorizar al Senasa a suministrar a la autoridad de aplicación la información correspondiente, constituir domicilio en una casilla de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información, indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos a su nombre, e ingresar los demás datos necesarios para efectivizar el beneficio.
Las productoras y productores que tuvieren en su poder actas de sacrificio labradas con anterioridad a la publicación de la presente resolución, podrán solicitar el beneficio en el plazo de 30 días subsiguientes a partir de hoy.
Vencido el término de los plazos establecidos, la productora o el productor no podrá solicitar la asignación del beneficio en relación al acta respectiva.