Las y los diputados nacionales elevaron la legislación al Senado tras la aprobación de la misma el pasado miércoles. La medida fomenta la producción y elaboración de productos orgánicos por un plazo de 10 años.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible celebró la media sanción de la ley de “promoción de la producción orgánica para economías regionales”, por parte de la Cámara de Diputados de la Nación.
La normativa contempla la creación de un Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos debidamente certificados y autorizados, que regirá en todo el territorio de la República Argentina por un lapso de diez años, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Vale remarcar que la normativa fue elevada al Senado para su aprobación final.
“Esta ley favorecerá el aumento de operadores primarios, procesadores y comercializadores orgánicos en la provincia del Chaco, manteniendo y aumentando el liderazgo en la producción de miel orgánica con el resto del país”, celebró la ministra de Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible, Marta Soneira.
La elaboración de dichos productos orgánicos es entendida como la industrialización de esa materia prima como ingrediente básico en un producto final para su consumo. “La ley también fomentará el desarrollo de otras producciones con certificación orgánica en el territorio provincial”, aclaró la funcionaria provincial.
Los beneficios de dicha ley contemplan una serie de ítems de índole fiscal, en el cual las y los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 70% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social, y utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las ganancias.
Además el proyecto establece que las y los beneficiarios del régimen de promoción tendrán una reducción del sesenta por ciento (60%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley.
“Las y los beneficiarios que revistan la calidad de monotributistas ante la AFIP, podrán solicitar una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la tasa del impuesto creado por la ley 25.413 aplicable sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, respecto de las actividades abarcadas por esta ley”, finalizó la funcionaria chaqueña.
La ley estipula un fondo de cien millones de pesos para el primer año de implementación, para poder cumplir con los beneficios fiscales. Ese monto debería ser administrado por la Secretaría de Agricultura del Ministerio de Economía.