El Gobierno analiza incluir en la moratoria que diseña en el marco de una reforma tributaria inicial la posibilidad de que los contribuyentes que tengan deudas por el impuesto a las grandes fortunas puedan ser saldados con una condonación de multas y con un pago en cuotas.
Forma parte de un borrador que termina de definir el Gobierno nacional en un paquete de medidas impositivas que enviará el Poder Ejecutivo al Congreso para su discusión y que incluiría, además de una moratoria, un blanqueo de capitales y modificaciones a Bienes Personales y al impuesto a las Ganancias.
La letra final del articulado de esos proyectos de ley que serán girados al parlamento estarán hasta último momento en revisión, una versión preliminar de ese texto que circula en despachos oficiales y oficinas de tributaristas, contadores y departamentos de impuestos de empresas.
Habrá distintos grados de condonación de intereses resarcitorios y punitorios de acuerdo al plazo de ingreso del contribuyente al régimen de facilidad de pago
Podrán adherirse contribuyentes hasta 120 días después de que se reglamente. No estarán incluidas en la moratoria los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales; las deudas de ART; o deudas vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios; tampoco aportes y contribuciones para personal de casas particulares.
Habrá distintos grados de condonación de intereses resarcitorios y punitorios de acuerdo al plazo de ingreso del contribuyente al régimen de facilidad de pago. Para los que lo hagan en los primeros 60 días con pago al contado se les descontará el 50%; para los que ingresen en pago en cuotas también en los primeros 60 días tendrán un 30% de descuento y entre los días 61 y 120, un 10 por ciento.
Las personas humanas tendrán que ingresar un pago a cuenta de 20% de la deuda y luego 24 cuotas mensuales con un interés calculado en base a una tasa de descuentos comerciales fijada por el Banco Central. Las micro y pymes pagarán 15% a cuenta y 30 cuotas; las medianas empresas, 25% y 18 cuotas, y el resto 30% por anticipado y 12 cuotas.
Una particularidad incluida en el articulado que llamó la atención a los tributaristas es que está contemplada la chance de regularizar deudas por el impuesto a la riqueza, un posibilidad que en otros planes de pago o programas similares de los últimos años no había aparecido. El artículo 3° inciso c) habla, entre las deudas que pueden ser refinanciadas “aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la Ley N° 27.605″, es decir la del aporte solidario.
Es un aporte por única vez que empezó a regir en el país a fines de enero del 2021 el impuesto extraordinario a las grandes fortunas, una ley aprobada en diciembre de 2020 y que fue establecida como un “aporte solidario” que gravaba de manera progresiva a las personas que tengan un patrimonio igual o mayor a los $200 millones. El pago fue del 2% sobre los bienes que tiene en su patrimonio la persona alcanzada.
Algunos contribuyentes pagaron, otros cumplieron pero fueron a la justicia para disputar a la AFIP la legitimidad de ese cobro y otro grupo decidió no pagar y judicializarlo. Para el tributarista Sebastián Domínguez, la inclusión del impuesto a la riqueza en la moratoria “va a hacer que gente que no pagó y lo está discutiendo evalúen seguramente regularizarlo vía moratoria por la condonación de intereses, multas y el pago en cuotas”, mencionó en diálogo con Infobae.
“Ante el resultado incierto que en muchos casos se da porque no se sabe si la justicia lo va a convalidar, hay casos en que la confiscatoriedad es discutible y ese planteo pueda no ser demasiado fuerte y por eso quizás resuelvan regularizarlo en esta moratoria”, continuó Domínguez.
Por otra parte, su colega Marcelo Rodríguez consideró que “históricamente a partir del vencimiento del plazo para el pago (del aporte solidario) los sucesivos procesos de planes de pago o moratorias no han previsto la chance de esta regularización porque no era un tributo sino un aporte”, explicó.
Algunos contribuyentes pagaron, otros cumplieron pero fueron a la justicia para disputar a la AFIP la legitimidad de ese cobro y otro grupo decidió no pagar y judicializarlo
“Incluso alguna moratoria explícitamente lo descartó. Es una buena oportunidad para quienes tengan un proceso litigioso contra la AFIP y ahora tienen la chance de regularizarlo con la quita de intereses correspondientes y sin ser pasibles de multa. También se liberaría la posibilidad de una acción penal por incumplimiento”, detalló Rodríguez.
Esa reforma tributaria, que sería enviada en el corto plazo al Congreso junto a otras iniciativas como parte de un paquete más amplio del oficialismo, apunta a reforzar la recaudación tributaria, especialmente del impuesto a las Ganancias mediante un mecanismo para favorecer una liquidación anticipada de pagos de Bienes Personales y, por la vía de un blanqueo, el ingreso de un impuesto especial que otorgue más ingresos a la AFIP.
En Ganancias, el proyecto buscaría volver al status anterior al reforma para la cuarta categoría que aprobó el Congreso durante la campaña por una iniciativa del entonces candidato presidencial Sergio Massa. Así, un importante grupo de trabajadores de sueldos medios-altos volverían a tributar Ganancias.
Para Bienes Personales, el Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago anticipado de ese tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. También habrá otro cambio clave en Bienes Personales: se reducirán las alícuotas de manera gradual. Así, en 2024, en lugar de las tasas de entre 0,75% y 1,50% actuales pasarán a ser de entre 0,75% y 1,30%, en 2025 bajarán a entre 0,75% y 1,10%, en 2026 retrocederían a entre 0,75% y 1% y en 2027 solo quedaría una única alícuota de 0,75 por ciento del patrimonio.
El blanqueo, por último, será para quienes sean residentes fiscales argentinos o en el exterior “por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina”, menciona el articulado. Habrá un plazo de adhesión al régimen de blanqueo hasta el 29 de febrero y se permitirá un plazo de presentación de declaración jurada hasta el 30 de abril.
La base imponible sería determinada en dólares. Los activos en pesos serán convertidos con el dólar MEP al 30 de noviembre equivalente a $858,82. Entre cero y 100 mil dólares no pagarán nada, mientras que a partir de los 100.000 dólares abonarán 5% como impuesto especial.
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Fuente: Infobae.