Un juez del fuero Contencioso Administrativo Federal habilitó este jueves la tramitación por separado de cada presentación judicial que se haga contra el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno, mientras la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del DNU.
La decisión adoptada por la cámara del fuero laboral es la segunda cautelar concedida por ese tribunal: el miércoles había hecho lugar a un planteo de la CGT y ahora a uno de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).
En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria para tratar, por separado, distintos amparos presentados contra la totalidad del DNU, lo que desarma el proceso colectivo en el cual el Gobierno de Javier Milei pretendía que confluyeran todos los cuestionamientos a esa medida.
La decisión del juez habilita a que los jueces federales de distintas jurisdicciones puedan tramitar y resolver en los casos que se abran contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23
El magistrado declaró la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo -como había sido considerada la presentación del Observatorio de Derecho de la Ciudad- y comunicó al Registro de Procesos Colectivos, para su «desvinculación inmediata».
En esa dirección, Lavié Pico -quien se encuentra de turno en la feria judicial- ordenó que sean remitidas a «las jurisdicciones correspondientes» las «actuaciones que hubieran sido vinculadas al presente proceso» colectivo, informaron fuentes judiciales.
Fue en ese contexto que el magistrado consideró que se volvía inoficioso el pedido de inhibitoria del Estado Nacional para acumular las causas en trámite en el fuero laboral -donde se dictaron medidas cautelares que suspenden parte del DNU- al fuero Contencioso Administrativo Federal.
Foto: Camila Godoy.
La decisión del fuero laboral
Los jueces del fuero laboral, en tanto, resolvieron «disponer la suspensión cautelar de los efectos del DNU 70/2023 en lo que hace a la operatividad de las previsiones contenidas en su Título IV (TRABAJO -arts. 53 a 97-) hasta tanto se dicte resolución sobre el fondo».
La decisión fue alcanzada con el voto de la jueza Andrea García Vior, al que adhirió su colega Alejandro Sudera, mientras que no votó la magistrada María Dora González. Ellos integran la sala de feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
En la primera parte del fallo, los jueces aceptaron intervenir ante el planteo de la CTA y rechazaron enviar la causa al fuero Contencioso Administrativo, que es aquel al que el Gobierno nacional quiere llevar todos los planteos contra el DNU.
«En el caso planteado se dan a mi ver circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican la asunción de la competencia y la habilitación de la vía elegida en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable, no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social», señaló la jueza González Vior en su voto.
«A diferencia de la causa que tramita en el juzgado Contencioso Administrativo Federal (de Esteban Furnari), en la presente se encontrarían en juego derechos que hacen a la esencia de las relaciones dependientes, a la libertad y dignidad de las personas que trabajan, a los principios protectorios, de irrenunciabilidad, de igualdad de trato y no discriminación y de conservación del contrato que estructuran la especialidad y, a su vez, se pondría en jaque la principal vía de tutela a la que pueden recurrir los trabajadores ante su incapacidad negocial a nivel individual, que no es otra que la acción sindical», sostuvo la magistrada.
«No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales», enfatizó González Vior en el voto al que adhirió el juez Sudera.
«La instauración de ilícitos laborales colectivos que se reputan contrarios a la libertad sindical y el grave encorsetamiento del derecho de huelga que se derivaría de las modificaciones previstas en el artículo 97 del DNU, imponen otorgar al caso un tratamiento urgente en forma diferenciada que, más allá de las eventualidades de rito o de ordenamiento procesal, tienda a coadyuvar al mantenimiento de la paz social y a racionalizar las relaciones de fuerza cuyo desequilibro, si se exacerba, puede llegar a echar por tierra toda solución institucionalizada, todo lo cual justifica en el caso admitir el pedido de exclusión de clase deducido», sostuvieron los jueces.