Una jueza de primera instancia del fuero laboral hizo lugar este lunes a una medida cautelar pedida por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) y ordenó frenar el capítulo laboral del DNU que desregula la economía. Lo mismo había hecho, en dos ocasiones, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo.
“Hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546, en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones”, dice la resolución a la que tuvo acceso Infobae.
La FUVA planteó en su amparo varias objeciones contra el DNU 70: “1) no reúne ninguna de las exigencias del artículo 99, inciso 3) de la Constitución Nacional, 2) implica una ilegítima asunción de potestades legislativas, 3) no se configura ningún supuesto objetivo de “necesidad y urgencia”, y 4) no existe imposibilidad alguna de que se reúna el Congreso, y prueba cabal es que el propio Poder Ejecutivo, convocó a sesiones extraordinarias; y que, además, en el caso particular de la ley 14.546, es inválido como acto jurídico y administrativo, ya que carece de fundamento propio”.
Puntualmente, la entidad cuestiona la eliminación de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores, lo que denomina “un retroceso sustancial en el universo protegido por la tutela laboral, y en los niveles de protección, y, en inescindible vinculación, un menoscabo mayúsculo de los medios de autotutela, de acción colectiva y de debilitamiento del sujeto sindical”.
Al momento de resolver, la magistrada Silvia Garzini defendió la competencia del fuero Laboral y mencionó lo resuelto la semana pasada por la Cámara de ese mismo fuero en el caso promovido por la CGT. “La misma reglamentación provisoria elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en la Acordada 12) admite la exclusión de ciertos procesos de tal régimen si se dan pautas diferenciales de suficiente entidad y/o gravedad que deben ser explicadas. Y ello así sin perjuicio del derecho de las personas (físicas o jurídicas) a ser excluidas de un proceso colectivo en el que no han tenido oportunidad de ser oídas hace a la garantía del debido proceso, al derecho de acceso a la jurisdicción y a una tutela judicial efectiva”, sostuvo la jueza respecto al amparo colectivo formado en el juzgado en lo Contencioso Administrativo a cargo de Esteban Funari.
Y agrega: “Si bien el Juzgado Contencioso Administrativo Federal No. 2 dispuso el 22/12/23 la orden de inscripción en el Registro de Procesos Colectivos a la causa No. 48013/2023 “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley 16.986″, lo cierto es que el titular del Juzgado de Feria ante ese Fuero Contencioso Administrativo Federal, resuelve en esa misma causa, declarar la inadmisibilidad formal de la acción como proceso colectivo y comunicarlo al Registro de Procesos Colectivos, a fin de su desvinculación inmediata y remitir -a las jurisdicciones correspondientes- las actuaciones que hubieran sido vinculadas al proceso”.
Efectivamente, el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria judicial para tramitar los amparos que reclaman la inconstitucionalidad de todo el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 que dictó el gobierno de Javier Milei. Y desarmó el amparo colectivo que impulsó el Observatorio del Derecho a la Ciudad y en el que se sumaban las distintas demandas contra el decreto.
Pero ese fallo ya fue apelado por la Procuración del Tesoro. “El juez de feria en lo Contencioso Administrativo ha resuelto, por fuera de los límites de su jurisdicción, en contraposición a las normas procesales y al procedimiento reglado en la Acordada 12/2016, generando un estado de inseguridad jurídica. Así afectó el derecho de defensa de esta parte y el debido proceso”, dice el recurso firmado por dos abogados del Estado. Dicho de otra manera, el juez de feria “no puede contradecir la postura que hubiera adoptado al respecto el propio “juez natural”, que en este caso sería Furnari, del mismo fuero Contencioso.
Con la apelación, el Gobierno busca que el fallo de Lavié Pico sea revisado por Sala de Feria de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por Sergio Fernández -el más influyente dentro de ese fuero- y Carlos Grecco.
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Fuente: Infobae.