Chaco: JxC presentó un proyecto de Ley para recompensar a quienes brinden información sobre delitos de corrupción

DESTACADO DEL DIA

Lo hizo la diputada provincial Zulema Wannesson durante la jornada de ayer y la iniciativa ya pasó por Mesa de Entradas y fue enviado a Despacho. Esperan tratarlo próximamente, tras el inicio de las sesiones ordinarias de la Legislatura chaqueña.

El proyecto de la legisladora, dirigente del PRO en la provincia, propone otorgar recompensas monetarias a personas que sepan información relacionada a hechos de corrupción que involucren a políticos, ministros, funcionarios o dirigentes sociales y que atenten contra el patrimonio de la Provincia.

En el escrito también se aclara que la recompensa no podrá ser mayor al 10 por ciento de los fondos que en los delitos haya sufrido el Estado chaqueño. Además los montos se fijarán de acuerdo a la complejidad de cada caso y al valor de los datos aportados en relación a las dificultades que se presenten para el esclarecimiento de los hechos delictivos.

A continuación, los detalles:

Artículo 1.- Créase el Fondo Permanente de Recompensas, que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos, que el mismo queda facultado para el dictado de la normativa necesaria y complementaria a los fines de la implementación de la presente ley, destinado abonar una compensación dineraria aquellas personas o funcionarios, que sin haber intervenido en la comisión del delito, brinden datos útiles para obtener las pruebas necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos de corrupción en todos los ámbitos del Gobierno Provincial, Entes Descentralizados, Autárquicos, Poder Judicial, Municipalidades, Cooperativas, Municipales, Asociaciones Civiles y Organizaciones Sociales que dependan en todo o en parte del Gobierno Provincial. En todos aquellos delitos que afecten al patrimonio de la Provincia ya sea que por su gravedad o complejidad justifiquen la recompensa por el suministro de la información.
Artículo 2.- El Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humamos será la autoridad de aplicación de la presente Ley, que por iniciativa propia o a requerimiento del Ministerio Público Fiscal, hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de las mismas.
Artículo 3.- El monto de la recompensa será fijado atendiendo la complejidad del caso y a las dificultades que existan para la obtención de la información que permita su esclarecimiento, no pudiendo ser mayor al 10 (diez) por ciento del monto por el cual fuera perjudicado el erario público en el hecho delictivo. –
Artículo 4.- El ofrecimiento de la recompensa deberá disponerse por resolución fundada, con indicación del número de la causa, carátula, Fiscalía y juzgado intervinientes, una síntesis del hecho, el monto del dinero ofrecido, las condiciones de su entrega y los lugares de presentación. –
Artículo 5.- Se dejará constancia del pago de la recompensa mediante acta, la cual deberá contener la información que determine la norma reglamentaria asegurándose el mantenimiento de la reserva de la identidad del testigo.
Artículo 6.- El pago de la recompensa será realizado previo informe del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el mérito de la información
aportada en cuanto al esclarecimiento del hecho y la condena penal de los responsables.
Artículo 7.- La identidad de las personas que suministren la información, será mantenida en secreto antes, durante el proceso judicial y después de finalizado. No obstante, podrá ser convocada como testigo a la audiencia del juicio oral cuando el tribunal de oficio o a petición de parte, por auto fundado, dispusiera que ello resulte imprescindible para la valoración de sus dichos en la sentencia.
Artículo 8.- El poder Ejecutivo Provincial incluirá anualmente en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración Provincial la partida pertinente para el funcionamiento de dicho fondo. –
Artículo 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de 30 (treinta) días.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 11.- .- De forma.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.