Chaco: solicitan a empresas de colectivos a prestar el servicio con normalidad

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La Subsecretaría de Transporte de la Provincia instó a las empresas que integran la CETACH a “cesar en su accionar” que implica la reducción “unilateral” de la prestación del servicio de transporte de pasajeros que va desde un 75% de la prestación hasta la paralización total de actividades. Desde el organismo estatal, afirman que de continuar con la medida los empresarios, se les aplicarán las sanciones previstas por Ley.

La nota enviada por la Subsecretaría de Transporte a la CETACH indica que “rechaza en todos sus términos” lo que esa organización empresarial expresara por nota recibida, por el organismo estatal en la que “no justifica de manera alguna su accionar, atento a que las empresas son prestadoras de un servicio de interés público, el cual deben continuar sin interrupción”.

Reducción unilateral de servicios por parte de las empresas
Por otra parte, desde Transporte aseguran que “las empresas, en forma unilateral, han decidido reducir a un 75% el servicio público de transporte a partir del día 21/02/2024 y suspender el servicio en forma total a partir del 22/02/2024, sin plantear mecanismos de solución alternativo, desechando arbitrariamente la celebración de la audiencia pública fijada por Decreto Provincial Nº 32/2024 (26 y 28 de febrero), para definir nueva Tarifa, donde se podrá discutir nuevos lineamientos en virtud del nuevo escenario nacional y provincial en relación con los subsidios”.

Más adelante la Nota de la Subsecretaría plantea que “no se reconoce legitimidad a la pretensión del concesionario, el cual intenta justificar su incumplimiento, argumentando responsabilidad del Estado, ya que las Empresas concesionarias del servicio público de transporte deben prestar el mismo por cuenta propia y a su propio riesgo, bajo el control del concedente, así lo establece textualmente el art. 20 de la Ley”.

Luego de una serie de consideraciones, para finalizar, la Subsecretaría de Transporte señala en su nota: “Se insta a las empresas de servicios público de transporte de pasajeros a cesar en su accionar, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes, conforme art. 37, inc. B) – Decreto Reglamentario Nº 41/55 de la Ley 8T y art. 20 – Ley Nº 8T”.

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