Desde el Gobierno Nacional derogaron el DNU que Alberto Fernández había publicado para controlar los valores de servicios de cable, internet y telefonía

DESTACADOS

La reforma de éste decreto se publicó en el Boletín Oficial y reemplazó al decreto 690/2020, también modificó ciertos ítems de la Ley Argentina Digital.

El decreto había sido presentado por el expresidente Alberto Fernández en el año 2020 y con este documento se había buscado controlar el precio de los principales servicios televisión por cable, servicio de telefonía tanto fija como móvil y el servicio de Internet, se habían declarado dichos servicios como servicios públicos en competencia y en su momento también se habían mantenido los valores por unos meses, además de esto el Estado Nacional controlaba cada vez que las empresas iban a realizar una suba en sus boletas.

Con esta modificación se prevé un aumento en el precio ya que en el caso de la telefonía celular actualmente se encuentra dos puntos por debajo de la inflación.

El día de hoy, bajo el Decreto número 302, con la firma del presidente de la Nación junto a sus ministros, queda derogado tanto el DNU 690/20 como el artículo 48 de la Ley Argentina Digital 27.078, Ley que se había votado en el año 2014 durante el segundo mandato de Cristina Kirchner.
El artículo 48 de la Ley antes mencionada constaba de dos partes, por un lado dice “ Los licenciatarios de servicios de TIC fijarán sus precios los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y aún margen razonable de operación» y, además, la parte que fue eliminada decía “las tarifas de los Servicios Públicos Esenciales y Estratégicos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en competencia, las de los prestados en función del servicio universal y de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, podrán ser reguladas por esta”
De esta manera el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) ya no podrá intervenir en el precio de los servicios debido a que tanto el decreto que había publicado Fernandez como el segundo párrafo del artículo 48 ya no están en vigencia, lo que se quería lograr desde el Estado nacional es que el mismo Estado no puede interferir en el precio de los servicios de las empresas.

 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.