Se trata de un caso que involucra a una joven de 27 años que padece problemas en sus riñones. Ahora podrá recibir un órgano de una mujer con la que no comparte lazos de sangre.
M. tiene 27 años y más de 5 que convive con un severo deterioro en la función renal, situación que la ha colocado en lista de espera para un trasplante de riñón. Además de someterse 3 veces por semana a hemodiálisis, su historial médico refiere infecciones a repetición, anemia y transfusiones. Participó de diferentes operativos de donantes cadavéricos, sin embargo, éstos no tuvieron la mejor compatibilidad o ella no estuvo en condiciones físicas para recibir el trasplante.
Hace unas semanas atrás, se presentó la posibilidad de recibir la donación de un riñón de una persona viva. Se trata de la ex pareja de su hermano, quien se enteró de su pedido a través de las redes sociales y se ofreció a donar uno de sus órganos. Según los estudios previos realizados por el Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes de Corrientes (CUCAICOR), la ex cuñada era compatible.
¿Por qué acudir a la justicia?
La ley establece que la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante está permitida cuando el receptor es familiar consanguíneo, por adopción hasta el 4°, o su cónyuge, o una persona con quien mantiene una unión convivencial. Las excepciones, como en este caso el de la ex cuñada, deben ser aprobadas en sede judicial.
Por lo tanto, el abogado de M. presentó una medida autosatisfactiva, que recayó en el Juzgado Civil y Comercial N°6, para lograr la autorización expresa de esa donación.
Los estudios médicos y la historia clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes, las evaluaciones del Equipo de Transplante Renal de esa institución y del CUCAICOR- indicaban la existencia de compatibilidad donante-receptor. No obstante, señalaron que antes de continuar con estudios más invasivos se necesitaba obtener la autorización judicial.
Por otra parte, en las audiencias realizadas la donante expresó sus deseos de ayudar a M., de que mejorara su calidad de vida, y de comprender los potenciales riesgos para su integridad.
Intención desinteresada
Después de un minucioso proceso que incluyó evaluaciones médicas, psicológicas y sociales que descartaron cualquier motivación económica, sumado al hecho de que no hubo objeciones por parte de los profesionales y organismos intervinientes, la doctora Sonia Filipigh, titular del juzgado, concedió la autorización el pasado 23 de mayo.
La decisión judicial está sujeta a que los especialistas en la materia -luego de los exhaustivos estudios requeridos para el caso- determinen la procedencia o conveniencia del trasplante.
Esto es así porque la norma busca por un lado reconocer por la extrema generosidad humana -la donación por parte de un donante vivo de un órgano de su propio cuerpo-; y, por otro, evitar el eventual comercio de órganos de donantes vivos, que conviertan la ablación en una fuente de ingresos en perjuicio del propio donante.
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Con información de RadioDos.