Rechazan planteo del PJ: el STJ validó la designación de la diputada Gricelda Ojeda en el Consejo de la Magistratura

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El Superior Tribunal de Justicia rechazó, por mayoría el planteo de diputadas y diputados del Bloque Justicialista y declaró válida la votación que designó a Gricelda Ojeda como consejera en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento hasta completar el mandato de la exdiputada Jessica Ayala que culmina en noviembre de este año.

La decisión plasmada en la sentencia 135/24 de la Secretaría N° 3 de Asuntos Constitucionales contó con los votos mayoritarios de Víctor del Río, Emilia María Valle y Alberto Mario Modi; mientras que por la minoría votaron Iride Isabel María Grillo y Enrique Varela.

El planteo giraba en torno a lo ocurrido en la sesión del 20 de marzo, cuando los bloques Justicialista y CER propusieron sus representantes en el CMyJE: Rubén Guillón y Gricelda Ojeda, respectivamente.

En ese momento había 30 legisladores presentes y, cuando Dorys Arwkright, se pronunció a favor de Ojeda, quienes integran el Bloque Justicialista se levantaron de las bancas y dejaron el recinto. La votación nominal continuó con 17 diputados, el quórum mínimo; hasta que el Darío Bacileff Ivanoff votó a favor de Guillón y después abandonó la sesión.

El voto mayoritario
Al respecto, la mayoría sostuvo que, tal como se desprende de la versión taquigráfica, en la votación nominal (prevista por el art. 172 del Reglamento Interno como mecanismo para la elección de quienes representarán al Poder Legislativo en el Consejo de la Magistratura) hubo 17 votos emitidos sobre un total de treinta y dos legisladores: 16 para Ojeda y uno para Guillón «alcanzando así la mayoría requerida por el artículo 161 del RI para tener una decisión válida».

«En estos supuestos se deben contar votos emitidos y no presencias físicas, pues de otro modo se produciría una confusión entre las mayorías necesarias para dar inicio válidamente a un acto (votación) con las que se precisan para resolver», explicaron.

Esta solución «brinda certidumbre sobre el normal desarrollo de las votaciones, e impide la convalidación de maniobras que atentan contra la seguridad jurídica y con virtualidad suficiente para derivar en incesantes bloqueos al tratamiento de proyectos o designaciones que deben ser abordados por el Poder Legislativo».

En tal sentido, señalaron que tal certeza permite evitar una «consecuencia negativa» a que los bloques partidarios se retiren mientras está en curso una votación porque » si sólo eso fuera suficiente para frustrar el resultado final se colocaría al quórum como una endeble y manipulable herramienta al servicio exclusivo de quien se vea sin posibilidades de obtener un resultado favorable».

Además, resaltaron que resultaría «peligroso» para la soberanía popular (que por mandato del artículo 22 de la Constitución Nacional no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes) admitir una interpretación tan débil del quórum legislativo.

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