Se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 10 del Poder Legislativo, presidida por su titular Carmen Delgado, oportunidad en la que se sancionó la norma que deja sin efecto las actas de infracciones de tránsito originadas por Sistema de Fotomultas –cinemómetros en la Provincia del Chaco.
Cabe recordar que esta norma responde a iniciativas presentadas por los diputados Rubén Guillón -que propiciaba modificaciones a la Ley de Tránsito Provincial-, a la que se agregan proyectos de los diputados Darío Bacileff Ivanoff y Carim Peche, y un ingreso del Poder Ejecutivo de similar tenor.
La norma sancionada deja sin efecto las infracciones que surgen del sistema desde la fecha de su homologación hasta la entrada en vigencia de la presente ley, al tiempo que dispone la suspensión de la constatación de infracciones de tránsito bajo dicho sistema por un plazo de 60 días, a fin de una correcta regularización y normalización del sistema, mediante la implementación de la señalización y publicidad de los procedimientos de fiscalización.
Seguidamente se sancionó la norma que crea la Defensoría Oficial Penal N° 4 en la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa Ángela. Esta fue una propuesta del Superior Tribunal de Justicia, atento a diversos motivos, entre los cuales se destaca la reciente creación de una Fiscalía en dicha circunscripción, que amerita sostener el principio de la paridad de armas entre los ministerios públicos fiscal y de la defensa.
En igual sentido, se aprobó el cambio de la denominación del “Instituto de Colonización”, por “Instituto de Tierras Fiscales”, promovido por el Poder Ejecutivo, por ser este nuevo término más descriptivo y neutro, “permitiendo además promover un diálogo más inclusivo y respetuoso sobre la ocupación y desarrollo de territorios de nuestra provincia, reconociendo la diversidad de experiencias, la interculturalidad y los impactos históricos de estos procesos en diferentes comunidades y culturas”.
Se sancionó también la iniciativa de la bancada oficialista que modifica el artículo 136 de la Ley 800-H en lo referido al tope de los haberes jubilatorios, entendiendo que el mismo resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 75° de la Constitución Provincial, que garantiza el cálculo del haber previsional mediante la aplicación del 82% de los haberes correspondientes al cargo activo.