El tercer inciso del artículo 3 es similar al inciso anterior donde moderniza otro régimen especial que es el Régimen de trabajadores agrarios. Este régimen tiene su propia ley 26.727 pero tengamos cuidado de una palabra que distingue el inciso B del A.
El inciso B del régimen de casas particulares se refería a la ley que resulte compatible y no se oponga a su propio régimen. En cambio, el inciso C del régimen de trabajadores agrarios se refiere también a lo compatible con su régimen pero agrega la palabra supletoria y esta supletoriedad lo aclara el artículo 2 de la ley del régimen agrario 26.727, cuando dice que la fuente de aplicación del trabajo agrario es esta ley, la 26.727, y en segundo lugar la ley de contrato de trabajo 20744.
Pero estén atentos a esta sutil diferencia. La ley de casas particulares en su primer artículo refiere a la ley de contrato de trabajo, pero solo a lo referido a las modalidades de contratación reguladas en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744.
En conclusión, la ley de contrato de trabajo tiene más fuerza de aplicación en el régimen agrario que en el régimen de casas particulares y esto es para no mezclar no solo los fueros sino las malas interpretaciones.
Por último, el artículo 88 de la ley Bases agrega un inciso más, el inciso D. Este inciso viene a llenar un vacío que había entre las contrataciones de obra, servicios y agencias que son reguladas en el Código Civil y Comercial de la Nación que nada tienen que ver con el derecho del trabajo, siendo su labor netamente