Expte. N° 11.889/22″CREDIL SRL C/ FONTANA GUSTAVO RAMON S/ EJECUTIVO». 

Edictos

La Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez del Juzgado Civil N° 11, sito en en Güemes 609. ciudad, en autos: «CREDIL S.R.L. C/ FONTANA, GUSTAVO RAMON S/ EJECUTIVO». Expte. N° 11.889/22, «Resistencia 12 de Diciembre de 2022-AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO: RESUELVO I- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra GUSTAVO FONTANA, DNI. Nº 38.963.967, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($63.600,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ($31.800.00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. II- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente. podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C) V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA DURAN ACEVEDO, en las sumas de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS ($49.562,00), como patrocinante, y los de ANDRES ALEJANDRO CARIC, en las sumas de PESOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($19.825,00), como apoderado, en ambos casos con más IV.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición VI. NOTIFIQUESE al ejecutado… Fdo Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez»; «Resistencia, 01 de Marzo de 2024. Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado GUSTAVO RAMON FONTANA, D.N.L. N° 38.963.967, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Fdo. Dra. Claudia Elizabeth Canosa, Juez Subrogante».- Resistencia, 12. de Marzo de 2.024-

 

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