Dra. Olga Susana Lockett. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 8 de Resistencia, sito en Laprida 33, Torre 2, 3º Piso, ciudad, autos “CREDIL S.R.L. C/ VEGA, JUAN RAMÓN S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 2.774/22” Resistencia, 16 de mayo de 2024.- notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado JUAN RAMON VEGA, D.N.I. Nº 36.375.115, Por Edictos que se publicaran por un (1) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación. Emplazándolo par que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. Fdo. Dra. Olga Susana Lockett,” Resistencia, 29 de abril de 2022.-AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO… RESUELVO: I-LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra JUAN RAMON VEGA D.N.I. Nº 36.735.115, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SETENTA MIL CUARENTA ($70.40.00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.-PRESUPUESTAR la suma de PESOS VEINTIUN MIL DOCE ($21.012,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.-HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibiendo de lo dispuesto en el art.541 tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art.538 del CPCC) V-REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO (2582), en la suma de PESOS TREINTA UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($31.152,00) como patrocinante y a ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANADEZ (2044) en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO ($12.461,00) , como apoderado, con más I.V.A. SI correspondiere (arts.3,5,6, y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (ley 26.994 )sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI: NOTIFIQUESE en el domicilio real, VII: Fdo. Dra. Claudia Elizabeth Canosa, Juez Subrogante.- Resistencia 22 de mayo de 2024