El Dr. Amalio Aquino Juez del Juzgado de Paz de Barranqueras, sito en Av. 9 de julio 5.320, Barranqueras, Secretaría Única en Autos:” CREDIL S.R.L. C/ CIMBARO, JORGE LUIS S/ EJECUTIVO” Expte. Nº 897/22, Barranqueras, 22 de febrero de 2024.- Habiéndose cumplimentado con el tramite previsto por los Art.162,163,184,530 y concs. Del C.P.C.C. (de aplicación suplementaria en la justicia de Paz) NOTIFIQUESE al demandado Sr. JORGE LUIS CIMBARO D.N.I. Nº 21.860.133, la parte RESOLUTIVA del Despacho Monitorio dictado en Autos, por Edictos que se publicarán por un (1) día en un diario local de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, del lugar el juicio y en el Boletín Oficial, con fijación de una copia en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión, EMPLAZANDO al nombrado para que dentro el término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente, Fdo. DR. AMALIO AQUINO JUEZ”///ranqueras, 23 de febrero de 2023. RESUELVO I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra JORGE LUIS CIMBARO D.N.I. Nº21.860.133, hasta que la acreedora se haga integro pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA OCHO MIL NOVECIENTOS ($138.900,00) en concepto de capital con más los intereses y costas provisorias que se presupuestan en el punto siguiente: II) IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C. En consecuencia, los intereses y costas se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($138.900,00) sujeta a liquidación definitiva III) HACER SABER a la parte demandada que, dentro del quinto (5º) día hábil posterior a su notificación, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado u oponerse a este despacho monitorio deduciendo las defensas que considere pertinentes. – IV) Respecto de la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN prevista en el art. 35 e la Ley Orgánica de la Justicia de Paz y Faltas, la parte demandada podrá requerir dentro de los cinco (5) días de notificada por el sistema INDI, que el Juzgado fije fecha para su celebración debiendo para dicho fin, contar con asistencia letrada (abogadao/a). En el supuesto de no requerirse dentro el término mencionado, se lo tendrá por desistido de la instancia conciliatoria, prosiguiendo la causa según su estado, Asimismo, en la primera presentación que realice, deberá constituir domicilio procesal dentro del radio de acción de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C. V) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. ANDRES A. CARIC FERNANDEZ en las sumas e PESOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA y OCHO ( $13.548,00) y PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE ($5.419,00) como patrocinante y apoderado respectivamente y los de la Dra. VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO($13548,00) como patrocinante (arts.3,5,6,14- SEGUNDA PÀRTE- 15 y concs. Ley Nº 288-c), en consonancia con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial, con más IVA si correspondiere e intereses, todo sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al despacho Monitorio…VI) Atento la denuncia formulada en el escrito postulatorio y para el supuesto que no se deduzca oposición/es dentro del término legal, TRABASE EMBARGO EJECUTIVO sobre los haberes que por todo concepto perciba el demandado Sr. JORGE LUIS CIMBARO D.N.I.Nº21.860.133, como dependiente de PETRO AVELLANEDA S.R.L. por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS($138.900,00) en concepto de capital, más la de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS($138.900,00) que se presupuestan para intereses y costas provisorias, con más la de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS QUINCE ($32.515,00) para cubrir honorarios regulados (con la limitación establecida en sentencia monitoria, si correspondiere)VII) DISPONER que la presente se notifique en el domicilio real del ejecutado y que en esa oportunidad se le haga entrega de las copias de la demanda y de las documentales acompañadas, conforme lo dispuesto en el art. 530 del C.P.C.C. , que se transcribirá en el recaudo que se libre.-VIII) Fdo. Dr. Amalio Aquino, Juez Barranqueras 18 de marzo de 2024.