Expte. N° 1.157/24 «CREDIL SRL C/ ROMERO, FERNANDO ADRIAN S/ EJECUTIVO

Edictos

La Dra Olga Susana Lockett, Juez del Juzgado Civil Nº 8, sito en Av. Laprida 33 Torre II, 3 Piso, ciudad, en autos: «CREDIL SRL C/ ROMERO, FERNANDO ADRIAN S/ EJECUTIVO, Expte. N° 1.157/24 «Resistencia 6 de Marzo de 2024 AUTOS Y VISTOS CONSIDERANDO Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra FERNANDO ADRIAN ROMERO, ONI Nº 39.750.865, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA ($193.080,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($96.540,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para Intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541-tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC) V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO (2582), en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($81.120,00), como patrocinante y a ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ (2044) en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($32.488,00), como apoderado, con más IV.A si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII- Fdo. Dra. OLGA SUSANA LOCKETT, Juez», «Resistencia, 30 de Julio de 2024. notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado FERNANDO ADRIAN ROMERO, D.N.I. N° 39.750.865 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente Fdo. Dra. OLGA SUSANA LOCKETT, Juez- Resistencia, 14 de agosto de 2.024-

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