Puntos que se modifican para facilitar el trámite
- Inscripción en el registro. Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial emitirá el acto administrativo que otorgue la inscripción en el Registro, la que tendrá efectos retroactivos al momento del inicio de la solicitud si ésta se encontrare completa o desde la última subsanación si ésta hubiere tenido lugar.
- Suspensión del registro. Cuando la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial tome conocimiento de que una beneficiaria del Régimen se encuentre en incumplimiento de alguno de los extremos que posibilitaron su inscripción, conforme la previsión dispuesta en el Artículo 2° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, con excepción del requisito establecido en el inciso f), procederá a intimar a la beneficiaria a los fines de que en un plazo no mayor TREINTA (30) días, proceda a subsanar el incumplimiento.
- Procedimiento para la validación bienal de la inscripción. La validación bienal prevista deberá ser realizada dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores al cumplimiento de cada bienio desde su inscripción en el Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para Fabricantes de Bienes de Capital, completando mediante el usuario de un representante legal o apoderado con facultades suficientes el formulario disponible en el Sistema de Trámites a Distancia (TAD).
La presentación de la validación bienal quedará sustanciada cuando los sujetos inscriptos en el Registro hayan tramitado la “Solicitud del Bono Anual” o presentado el “Régimen de Información Anual” durante DOS (2) años consecutivos, siempre que de esas presentaciones surja que se encuentran en cumplimiento de los requisitos previstos para la inscripción en dicho Registro». Las modificaciones quedan vigentes a partir de hoy, con la publicación en Boletín Oficial.