Expte. N° 1181/22 «COFINAR SAS C/ CHARA JONATHAN DAVID S/ EJECUTIVO» PUBLICADO 04, 05 Y 06/09/2024

Edictos

El Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras (3 PECQ) de Saenz Peña, Chaco a cargo del DR. MARCELO DARIO GAUNA, Juez, secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: COFINAR SAS C/ CHARA JONATHAN DAVID S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1181/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución:///sidencia R. Sáenz Peña, 24/05/2024.-, CITESE a JONATHAN DAVID CHARA DNI Nº 35.302.713por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local,emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.-/Pcia. R. Sáenz Peña, 28 de marzo del 2022.(…)RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra CHARA, JONATHAN DAVID, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS sesenta mil ($ 60.000,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS seis mil doscientos cuarenta ($ 6.240,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS veintiséis mil cuatrocientos ($ 26.400,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS diez mil quinientos sesenta ($ 10.560,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15yconc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Saenz Peña, 30 de MAYO de 2024.-

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.