Expte. N° 1208/22 «COFINAR SAS C/ ARISMENDI DAIANA SOLEDAD S/ EJECUTIVO» PUBLICADO 04, 05 Y 06/09/2024

Edictos

 

El Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras (PECQ) de Saenz Peña, Chaco a cargo del Dr.GAUNA MARCELO DARIO, Juez, Secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: COFINAR SAS C/ ARISMENDI DAIANA SOLEDAD S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1208/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: CITESE a DAIANA SOLEDAD ARISMENDI DNI Nº36.456.432 por edictos que se publicarán por TRES(3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco(5)días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente: Pcia. R. Sáenz Peña, 28 de marzo del 2022.(…)RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ARISMENDI, DAIANA SOLEDAD, condenándola/lo a pagar ala accionante la suma de PESOS cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete con doce ($ 42.857,12), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS tres mil cuatrocientos veintiocho ($ 3.428,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS ($26.400,00)y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA($10.560,00),con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras.Sáenz Peña, 14 de FEBRERO de 2024.-

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