Expte. N° 1490/21 «COFINAR SAS C/ CHAZARRETA MARTA SUSANA S/ EJECUTIVO» PUBLICADO 04, 05 Y 06/09/2024

Edictos

El Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras (3 PECQ) de Saenz Peña, Chaco a cargo del DR. MARCELO DARIO GAUNA, Juez, Secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: COFINAR SAS C/ CHAZARRETA MARTA SUSANA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1490/21, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución:///sidencia R. Sáenz Peña, 12 de junio de 2024.-Al punto I delescrito que antecede: atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º de la Ley 2559-M, CITESE a MARTA SUSANA CHAZARRETA, D.N.I Nº25.276.297 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.-Pcia. R. Sáenz Peña, 3 de septiembre de 2021.-(…)RESUELVO:I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MARTA SUSANA CHAZARRETA, condenándola a pagar al accionante la suma de PESOS OCHENTA y CUATRO MIL CIENTO OCHO ($84.108,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), sujeta a liquidación definitiva.-II) HACER SABER A LA EJECUTADA que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCCCh, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal.  Asimismo, INTIMASELA a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del CPCCCh.-III) IMPONER las costas a la ejecutada (art. 538 del CPCCCh).-IV) REGULAR los honorarios del Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrado patrocinante de la parte actora, la suma de PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO ($23.328,00) y, la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA y UNO ($ 9.331,00) como apoderado de la misma parte con mas IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley Nro. 288-C (Antes Ley 2011). Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.-V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del CPCCCh, con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del CPCCCh, con transcripción de los mencionados artículos.-VI) REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.-Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras. Saenz Peña,05 de AGOSTO de 2024.-

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