Expte. N° 16028/21 «COFINAR S.A.S C/ MENDOZA ABEL DAVID S/ EJECUTIVO»

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. CLAUDIA FABIANA PICCIRILLO , Juez, Secretaría actuante, sito en Av. Laprida 33, Torre II, 3° piso, hace saber que en la causa «COFINAR S.A.S C/ MENDOZA ABEL DAVID S/ EJECUTIVO», Expte. N° 16028/21, se ha dictado la siguiente resolución a fines de ser notificada a: MENDOZA, ABEL DAVID, D.N.I. Nº 33669319, la cual se publicará por un(1) día: en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente: Resistencia, 03 de Septiembre de 2021.-Fer (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra MENDOZA ABEL DAVID, D.N.I. Nº 33.669.319, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SEIS MIL ($6.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI (7819), en la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO($11.664,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($4.665,60) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. (…) VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8. Resistencia, 19 de septiembre de 2022.

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