Expte. N° 172/20 «COFINAR S.A.S C/ ENCINA ELIZABETH S/ EJECUTIVO» PUBLICADO 04 Y 05/09/2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, secretaria actuante, sito en GUEMES 609, hace saber que en la causa «COFINAR S.A.S C/ ENCINA ELIZABETH S/ EJECUTIVO», Expte. N° 172/20, se ha dictado la siguiente resolución a fines de ser notificada a: ENCINA, ELIZABETH, D.N.I. Nº 27.102.606, la cual se publicará por DOS (02): en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente: «Resistencia, 19 de febrero de 2020.- Nº193. AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «COFINAR S.A.S. C/ ENCINA, ELIZABETH S/ EJECUTIVO», Expte. Nº 172/20. CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ELIZABETH ENCINA, D.N.I. Nº 27.102.606, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer  párrafo de dicho cuerpo legal.  IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) como patrocinante, y en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00), como apoderado, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.-» Resistencia, 19 de diciembre de 2023.

 

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