Expte. N° 1760/22 «COFINAR SAS C/ ACOSTA SERGIO ARIEL S/ EJECUTIVO» PUBLICADO 04, 05 Y 06/09/2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 3 PECQ de Resistencia, Chaco a cargo del DR. GAUNA MARCELO DARIO , Juez, Secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: COFINAR SAS C/ ACOSTA SERGIO ARIEL S/ EJECUTIVO», Expte. N° 1760/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución:«///sidencia R. Sáenz Peña, 07/03/2024.-(…)CITESE al Sr. ACOSTA, SERGIOARIEL-D.N.I. Nº 30.570.789 por edictos que se publicarán por TRES(3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco(5) días,invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.-(…)- NOT.- El presente documento fue firmado electronicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA///Pcia. R. Sáenz Peña, 24 de junio del 2022.(…)RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra ACOSTA, SERGIO ARIEL, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS cincuenta mil ($ 50.000,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538del C.P.C.C.Ch). IV) REGULAR los honorarios del Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS treinta y seis mil cuatrocientos treinta y dos ($ 36.432,00) y, como apoderado de la misma parte, la suma de PESOS catorce mil quinientos setenta y dos($14.572,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras». Saenz Peña, 04 de ABRIL de 2024.-

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