Expte. N° 25369/21 «COFINAR SAS C/ SENTURION CRISTIAN DE JESUS S/ EJECUTIVO» PUBLICADO 04 Y 05/09/2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. BEATRIZ ESTHER CACERES , Juez, Secretaría actuante, sito en GÜEMES 609, hace saber que en la causa «COFINAR SAS C/ SENTURION CRISTIAN DE JESUS S/ EJECUTIVO», Expte. N° 25369/21, se ha dictado la siguiente resolución a fines de ser notificada a: SENTURION, CRISTIAN DE JESUS, D.N.I. Nº 30214352, la cual se publicará por DOS (02): en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente: Resistencia, 15 de noviembre de 2021.- Nº 95. AUTOS Y VISTOS: (…) CONSIDERANDO: (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra CRISTIAN DE JESUS SENTURION, D.N.I. N° 30.214.352, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI, en las sumas de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($25.600,00) y de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($10.240,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A.,si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CÁCERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia 11 de noviembre de 2022.

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