Expte. N° 25917/21 «COFINAR SAS C/ SANCHEZ MARIANELA HAYDEE S/ EJECUTIVO»

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. OLGA SUSANA LOCKETT  , Juez, Secretaría actuante, sito en Av. Laprida 33, Torre II, 3° piso, hace saber que en la causa «COFINAR SAS C/ SANCHEZ MARIANELA HAYDEE S/ EJECUTIVO», Expte. N° 25917/21, se ha dictado la siguiente resolución a fines de ser notificada a: SÁNCHEZ, MARIANELA HAYDEE, D.N.I. Nº 30475543, la cual se publicará por un (1) día: en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente: Resistencia, 22 de Diciembre de 2021.-Fer (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra SÁNCHEZ MARIANELA HAYDEE, D.N.I. Nº 30.475.543, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL($36.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI (7819), en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS ($25.600,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA($10.240,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFÍQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8 El presente documento fue firmado electrónicamente por: HERLEIN ROBERTO ALEJANDRO, DNI: 30096812, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia,14 de febrero de 2023. 

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