El Juzgado Civil y Comercial N° 3 PECQ de Resistencia, Chaco a cargo del DR. GAUNA MARCELO DARIO , Juez, Secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: COFINAR SAS C/ MORALES JUAN JOSE S/ EJECUTIVO», Expte. N° 2761/22, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución: «///sidencia R. Sáenz Peña, 19/02/2024.-(…) CITESE al Sr. MORALES, JUAN JOSE Y DNI Nº 10.791.426 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente: //Pcia. R. Sáenz Peña, 16 de diciembre del 2022.(…)RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra MORALES, JUAN JOSE, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS ochenta mil ($ 80.000,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS cinco mil setecientos sesenta ($ 5.760,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538C.P.C.C.CH). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS cuarenta y nueve mil quinientos sesenta y dos ($ 49.562,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS diecinueve mil ochocientos veinticuatro ($ 19.824,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA… Saenz Peña, 06 de MARZO de 2024.-