Expte. N° 366/23 «COFINAR SAS C/ BUSTOS LUZ MARIA VICTORIA S/ EJECUTIVO» PUBLICADO 04, 05 Y 06/09/2024

Edictos

El Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras (3 PECQ) de Saenz Peña, Chaco a cargo del DR. MARCELO DARIO GAUNA, Juez, Secretaria actuante, sito en 25 de Mayo Nº 338 Piso: 5, en autos caratulados: COFINAR SAS C/ BUSTOS LUZ MARIA VICTORIA S/ EJECUTIVO», Expte. N° 366/23, se ha dispuesto librar la presente a fin de hacerle saber la siguiente resolución:///sidencia R. Sáenz Peña, 07/03/2024.-(…)CITESE a LUZ MARIA VICTORIA BUSTOS DNI Nº 22.229.152 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.-(…)NOT.-El presente documento fue firmado electronicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA.-//Pcia. R. Sáenz Peña, 26 de abril del 2023.(…)RESUELVO:I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra BUSTOS, LUZ MARIA VICTORIA, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS ciento cinco mil ($ 105.000,00), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS ocho mil ochocientos veinte ($ 8.820,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538del CPCCH). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. OCTAVIO GRACIOSI, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS sesenta y cuatro mil doscientos setenta y tres ($ 64.273,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS veinticinco mil setecientos nueve ($ 25.709,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Saenz Peña, 27 de MAYO de 2024.-

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.