Expte. N° 6405/21 «COFINAR SAS C/ BENITEZ JULIANA MABEL BEATRIZ S/ EJECUTIVO»

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Resistencia, Chaco a cargo de la DRA. Alicia Susana Rabino, Juez, Secretaría actuante, sito en Av. Laprida 33, Torre II, 3° piso, hace saber que en la causa «COFINAR SAS C/ BENITEZ JULIANA MABEL BEATRIZ S/ EJECUTIVO», Expte. N° 6405/21, se ha dictado la siguiente resolución a fines de ser notificada a: BENITEZ, JULIANA MABEL BEATRIZ, D.N.I. Nº , la cual se publicará por UN (01) dia: en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente: Resistencia, 29 de Junio de 2021.- (…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra JULIANA MABEL BEATRIZ, BENITEZ, D.N.I. Nº40.502.263, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRECE MIL ($130.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL($39.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: OCTAVIO GRACIOSI (7819), en la suma de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($20.800,00), como patrocinante y en la suma de PESOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($8.320,00), como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial Nº8 El presente documento fue firmado electrónicamente por: HERLEIN ROBERTO ALEJANDRO, DNI: 30096812, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 08. Resistencia, 27 de Octubre de 2022.- AUTOS Y VISTOS La presente causa caratulada: «COFINAR S.A.S. C/ BENITEZ, JULIANA MABEL BEATRIZ S/ EJECUTIVO» Expte. Nº 6405/21 CONSIDERANDO: I. Que atento las constancias de la causa y lo peticionado, advierto que por un error involuntario se ha consignado en el despacho monitorio de fecha 29/06/2021 suma por la cual se lleva adelante la ejecución en letras «TRECE MIL» y en números 130.000,00, siendo lo correcto por la suma de «PESOS CIENTO TREINTA MIL ($ 130.000,00)». Por ello, en virtud de las facultades conferidas al suscripto por el art. 50 inc. 6º del C.P.C.C., RESUELVO: I.- DEJAR ACLARADO que en el punto I de la parte resolutiva del despacho monitorio de fecha 29/06/2021 donde dice: «…PESOS TRECE MIL ($130.000,00)…», debe leerse: «…PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000,00)…». II.- FORME LA PRESENTE parte integrante del despacho monitorio de fecha 29/06/2021. III.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PROTOCOLICESE. María Cristina Raquel Ramírez Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial Nº 8 El presente documento fue firmado electrónicamente por: RAMIREZ MARIA CRISTINA RAQUEL, DNI: 13517316, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Resistencia 17 de febrero de 2023.

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