La Dra. ESTHER BEATRIZ CACERES, Juez Juzg. Civ.y Com. Nº 11, cito en Güemes N° 609, Resistencia (Chaco), dice: Resistencia, 07 de octubre de 2024.-… de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado DAMIAN MARCELO AIRALA, D.N.I. N° 27.991.645, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Y dice: Resistencia, 18 de Mayo de 2023. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución contra DAMIAN AIRALA, D.N.I. N° 27.991.645, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($68.476,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($34.238,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCO ($33.805,00) y de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS ($13.522,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más IV.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1º RA. INSTANCIA.- Es transcripción textual de providencias en autos: pr. Resistencia 18 de Octubre de 2024-