«AMIEL MARCELO RAFAEL C/CACERES MIGUEL ADRIAN S/EJECUTIVO Expte. N° 2009/24 PUBLICADO 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2024

Edictos

EDICTO. La Dra. ESTHER BEATRIZ CACERES, Juez del Juzg. Civ. y Com. Nº 11, cito en Güemes N° 609, ciudad, dice: Resistencia, 29 de Mayo de 2024… de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado MIGUEL ADRIAN CACERES, D.N.I. N° 32.799.336, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Y dice: Resistencia, 20 de Marzo de 2024- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra MIGUEL ADRIAN CACERES, D.N.I. N° 32.799.336, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($238.900,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($238.900,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($162.240,00) y de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($64.896,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts.3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser Íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ.- Es transcripción textual de providencia dictada el 29/05/24 y 20/03/24, en autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/CACERES MIGUEL ADRIAN S/EJECUTIVO Expte. N° 2009/24, Juzg. Civ. y Com. N°11. Resistencia (Chaco), Of de Jade 2024 CARLOS SORIA ABOGADO SECRETARIO-JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDECIMA NOMINACION

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