«AMIEL MARCELO RAFAEL C/ SARASOLA JUAN MARCELO SI EJECUTIVO», Expte. N° 11216/23 PUBLICADO 16 Y 17 DE OCTUBRE DE 2024

Edictos

EDICTO. La Dra. ESTHER BEATRIZ CACERES, Juez Juzg. Civ. y Com. N° 11, cito en Güemes N° 609, ciudad, dice: Resistencia, 29 de agosto de 2024… de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts, 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado JUAN MARCELO SARASOLA, D.N.I. N° 24.534.916, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Y dice: Resistencia, 04 de Diciembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1. LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JUAN MARCELO SARASOLA, D.N.I. N° 24.534.916, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($94.800,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($94.800,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($62.400,00) y de PESOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA ($24.960,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público a privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse… VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA, INSTANCIA. Es transcripción textual dictada en autos caratulados: «AMIEL MARCELO RAFAEL CI SARASOLA JUAN MARCELO SI EJECUTIVO», Expte. N° 11216/23. Resistencia 09 de Septiembre de 2024.-CARLOS SORIA ABOGADO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDECIMA NOMINACION

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