AMIEL MARCELO RAFAEL C/TABARES SANDRA LILIANA S/EJECUTIVO» Expte. N° 2067/24

Edictos

EDICTO, La Dra, OLGA SUSANA LOCKETT, Juez Civ. y Com. N° 8, cito en Av. Laprida 33, Torre 2, 3º Piso, ciudad, dice: Resistencia, 23 de Agosto de 2024… Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado SANDRA LILIANA TABARES, D.N.I. N° 30.406,226 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. NOT.- Y dice: Resistencia, 20 de Marzo de 2024. AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1. LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra SANDRA LILIANA TABARES, D.N.I. N° 30.406.226, hasta hacerse el acreedor Integro pago de la suma de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00) en concepto de capital reclamado. con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS OCHENTA MIL ($80.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: MAIDANA SILVIA PATRICIA, en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($81.120,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($32.448,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE, OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8. Es Resolución, en autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/TABARES SANDRA LILIANA S/EJECUTIVO» Expte. N° 2067/24. Resistencia, (Chaco), 02 SEP 2024. Lillana R. Costichi Secretaria Juzgado Civil Com.8

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