EI Dr. AMALIO AQUINO, Juez del Juzgado de Paz de Barranqueras, sito en Av.9 de Julio 5.320, ciudad de Barranqueras, en autos: «CREDIL S.R.L. C/ BARRIOS, DIEGO ANDRES S/ EJECUTIVO», Expte. N° 846/23: «»///-ranqueras, 12 de septiembre de 2023. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra el Sr. DIEGO ANDRES BARRIOS, D.N.I. Nº27.471.462, hasta que la parte acreedora se haga íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA ($109.770,00) en concepto de saldo de capital, con más los intereses y costas provisorias que se presupuestan en el punto siguiente.- II) IMPONER las costas del presente proceso a la parte ejecutada conforme art. 555 del C.P.C.C.. En consecuencia, los intereses y costas se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA ($109.770,00), sujeta a liquidación definitiva….- V) Respecto de la AUDIENCIA DE CONCILIACION prevista en el art. 35 de la Ley Orgánica de Justicia de Paz y Faltas, la parte demandada podrá requerir dentro de los cinco (5) días de notificada el presente Despacho Monitorio y por el sistema INDI, que el Juzgado fije fecha para su celebración debiendo para dicho fin, contar con asistencia letrada (abogado/a). Asimismo, dentro del plazo dispuesto precedentemente, deberá constituir domicilio procesal dentro del radio de acción de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 56 del C.P.C.C..- En el supuesto de no requerirse dentro del término mencionado, se lo tendrá por desistido de la instancia conciliatoria, prosiguiendo la causa según su estado. VI) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. ANDRES A. CARIC FERNANDEZ en las sumas de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS ($23.600,00) y PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($9.440,00) como patrocinante y apoderado respectivamente y los de la Dra. VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS ($23.600,00) como patrocinante, (arts. 3, 5, 6, 14-segunda parte-, 15 y concs. Ley N°288-C), en consonancia con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial, con más IVA si correspondiere e intereses, todo sin perjuicio de la eventual adecuación en el caso de existir oposición al despacho Monitorio. VII) Atento la denuncia formulada en el escrito postulatorio y para el supuesto que no se deduzca oposición/es dentro del término legal, TRABASE EMBARGO EJECUTIVO sobre los haberes que por todo concepto perciba el demandado Sr. DIEGO ANDRES BARRIOS, D.N.I. N°27.471.462, como dependiente de NORTE SERVICIOS SRL, por la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA ($109.770,00) en concepto de saldo de capital capital, más la de PESOS CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA ($109.770,00) que se presupuestan para intereses y costas provisorias, con más la de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($56.640,00) para cubrir honorarios regulados (con la limitación establecida en sentencia monitoria, si correspondiere). Para la toma de razón, oportunamente líbrese oficio a la Patronal para que proceda a retener y descontar el porcentaje legal que corresponda hasta cubrir las sumas mencionadas, que serán depositadas en la cuenta Judicial habilitada Nº146007202 CBU N°3110030211001460072024 del Nuevo Banco del Chaco S.A. -Suc. 30- (Sección Cheques Judiciales), a la orden de éste Juzgado y como perteneciente a la presente causa, debiendo remitirse para su agregación al expediente los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de lo que en derecho corresponda… VIII) DISPONER que la presente se notifique en el domicilio real del ejecutado y que en esa oportunidad se le haga entrega de las copias de la demanda y de las documentales acompañadas, conforme lo dispuesto en el art. 530 del C.P.C.C, que se transcribirá en el recaudo que se libre.- IX) Regístrese, Notifíquese.- Fdo.: Dr. Amalio Aquino, Juez de Paz»; «///-ranqueras, 05 de agosto de 2024.-… Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por los arts. 162, 163, 184, 530 y concs. del C.P.C.C. (de aplicación suplementaria en la Justicia de Paz), NOTIFIQUESE al demandado Sr. DIEGO ANDRES BARRIOS, D.N.I. N°27.471.462, la parte RESOLUTIVA del Despacho Monitorio dictado en autos, por EDICTOS que se publicarán por un (1) día en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido o, en su defecto, del lugar del juicio y en el Boletín Oficial, con fijación de una copia en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión, EMPLAZANDO al nombrado para que dentro del Término de cinco (5) DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE ÚLTIMA PUBLICACIÓN, COMPOAREZCA A ESTAR A DERECHO, BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNAR AL Defensor de Oficial de Ausentes para que lo represente. Fdo. DR. AMALIO AQUINO, JUEZ” Barranqueras 07 de octubre de 2024