CREDIL  S.R.L. C/INSAURRALDE, NURIA DANIELA S/ EJECUTIVO», Expte N° 1.665/24 PUBLICADO 15 Y 16 DEOCTUBRE DE 2024

Edictos

La Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez del Juzgado Civil N° 11, sito en Güemes 609, ciudad, en autos, «CREDIL  S.R.L. C/INSAURRALDE, NURIA DANIELA S/ EJECUTIVO», Expte N° 1.665/24: «Resistencia, 17 de Abril de 2024.- AUTOS Y VISTOS:…CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra NURIA DANIELA INSAURRALDE, D.N.I. N° 34.795.535, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 141.600,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS ($ 141.600,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: VALERIA ALICIA DURAN ACEVEDO, en la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($ 81.120,00), como patrocinante y ANDRES ALEJANDRO CARIC FERNANDEZ, en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($32.448,00), como apoderado, con más I.V.A., si correspondiere… VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada…. Fdo.: Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER, JUEZ»; «Resistencia, 19 de Septiembre de 2024. Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts, 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada NURIA DANIELA INSAURRALDE, D.N.I. N° 34.795.535, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Fdo.: Dra. Beatriz E. Cáceres, Juez».- Resistencia, M. de Octubre de 2.024

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