El Gobierno habilitó a prepagas y obras sociales a restringir la cobertura a los afiliados de planes

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La Resolución 3934/2024 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada en el Boletín Oficial, estableció nuevos lineamientos para planes de salud de las obras sociales y prepagas, con requisitos específicos sobre la presentación de cartillas de prestadores, condiciones de acceso y cobertura, entre otros puntos. El texto lleva la firma de Gabriel Oriolo, superintendente de Servicios de Salud.

La novedad más importante es que se habilita a prepagas y obras sociales a restringir la cobertura que ofrece a sus afiliados de planes cerrados. Es que a partir de la resolución publicada este lunes, únicamente los profesionales incluidos en las cartillas de cada prepaga podrán emitir las recetas y órdenes de tratamiento necesarias para que los pacientes que cuentan con este tipo de cobertura accedan a subsidios o reembolsos de medicamentos y prácticas médicas. La disposición argumenta que esta limitación busca “garantizar la sostenibilidad del sistema”.

Para un cobertura de prescripciones que emita un profesional por fuera de la cartilla, el afiliado debería pasarse a un plan abierto, que suele ser de mayor costo. Estos últimos permiten elegir entre los servicios de prestadores de cartilla o externos.

La medida comenzó a regir este lunes para las nuevas recetas. Las prescripciones realizadas con anterioridad tendrán validez, aclaró el gobierno nacional.

Hemos notado un elevado número de recetas prescriptas por médicos no especialistas, que no tienen contacto con el paciente o tienen un contacto transitorio y emiten un diagnóstico presuntivo, que termina afectando al sistema con medicamentos de alto precio”, argumentó Oriolo.

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