La Dra. ESTHER BEATRIZ CACERES, Juez Juzg. Civ. y Com. Nº 11, cito en Güemes N° 609, Resistencia (Chaco), dice: Resistencia, 12 de Noviembre de 2024… de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado BRAIAN BENITEZ, D.N.I. Nº 39.617.829, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Y dice: Resistencia, 28 de Mayo de 2024. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución contra BRAIAN BENITEZ, D.N.I. N° 39.617.829, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($301.386,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($301.386,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios de la profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en las sumas de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($187.452,00) y de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($74.981,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DN Nº 16.367.446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. Es transcripción textual de providencias en autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/ BENITEZ BRAIAN EDUARDO EXEQUIEL S/EJECUTIVO», Expte. N° 4282/24. Resistencia 19 de Noviembre de 2024