«AMIEL MARCELO RAFAEL C/ROMERO CELEDONIO RICARDO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 7113/24

Edictos

La Dra, OLGA SUSANA LOCKETT, Juez Civ. y Com. N°8, cito en Av. Laprida 33, Torre 2, 3º Piso, ciudad, dice: Resistencia, 07 de Noviembre de 2024… Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado CELEDONIO RICARDO ROMERO, D.N.I. N° 33.930.419 por EDICTOS que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome Intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. NOT.- Y dice: Resistencia, 5 de Agosto de 2024. AUTOS Y VISTOS:… CONSIDERANDO:… RESUELVO: I. LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra CELEDONIO RICARDO ROMERO, D.N.I. N º33.930.419, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: SILVIA PATRICIA MAIDANA, en la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($209.946,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($83.979.00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición… VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto. agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGISTRESE, PROTOCOLICESE. OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8.- Es Resolución, textual en autos: «AMIEL MARCELO RAFAEL C/ROMERO CELEDONIO RICARDO S/ EJECUTIVO», Expte. N° 7113/24. Resistencia, (Chaco). 14 de noviembre de 2024.

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