«ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION C/ RINDEL, ELENA BEATRIZ S/ EJECUTIVO», Expte. N° 8364/16 PUBLICADO 08 Y 09 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

Por disposición de la DRA. BEATRIZ ESTHER CÁCERES, Juez, Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Resistencia, sito en calle GÜEMES Nº 609, se hace saber que en los autos caratulados «ASOCIACION MUTUAL ZONA DE PROTECCION C/ RINDEL, ELENA BEATRIZ S/ EJECUTIVO», Expte. N° 8364/16, se ha resuelto lo siguiente: «Resistencia, 18 de octubre de 2024… notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada Sra. ELENA BEATRIZ RINDEL, D.N.I. N° 13.633.329, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.-» Fdo. Dra. Gabriela Elizabeth Esper, Jueza Subrogante, Juzgado Civil y Comercial de la Duodécima Nominación.-«Resistencia, Resistencia, 12 de agosto de 2016.- AUTOS Y VISTOS… CONSIDERANDO:.RESUELVO: I- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra ELENA BEATRIZ RINDEL, hasta hacerse el acreedor integro pago de la suma de PESOS DIEZ MIL TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($10.031,96) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRES MIL DIEZ ($3.010,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 8º de la Ley 6.002, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 6″ de la Ley 6.002, párrafo primero. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 21°, L. 6002). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: JOSE ALFREDO ALEGRE, en las sumas de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA У ОСНО ($5.448,00) y de PESOS DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE ($2.179,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3. 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFIQUESE en el domicilio real de la ejecutada, de conformidad con el art. 4″ del mencionado texto legal y con las formalidades establecidas en el art. 318 del C.P.C.C., el cual deberá ser íntegramente transcripto agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE PROTOCOLICESE» Fdo. Dra. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. –Resistencia 22 de octubre de 2024.

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