«CARSA S.A. C/ MAFFEI, GABRIELA ROSANA S/JUICIO EJECUTIVO» Exple. N° 1625/18 PUBLICADO 05 Y 06 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

La Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez Juzg. Civil y Com. N° 11, cito en Güemes N° 609, de Resistencia (Chaco), dice: Resistencia 23 de Octubre de 2024… de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada GABRIELA ROSANA MAFFEI, D.N.I. N° 22.182.994, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not. Y dice: «Resistencia, 07 de junio de 2018. N° 425 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO…. RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contrA GABRIELA ROSANA MAFFEI, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($15.641,47) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($4.692,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: MARIA DEL CARMEN ZALAZAR, en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800,00), como patrocinante y a SILVIA PATRICIA MAIDANA, en la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS ($3.800,00) y de PESOS TRES MIL CUARENTA ($3.040,00), como patrocinante y apoderada, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Valeria Latorre Juez Suplente Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.»Es transcripción textual de providencias en autos: «CARSA S.A. C/ MAFFEI, GABRIELA ROSANA S/JUICIO EJECUTIVO» Exple. N° 1625/18. Resistencia 31 de octubre de 2024-

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