CARSA SA C/ VELAZQUEZ HECTOR ARMANDO S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº12032/20- PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa
CARSA SA C/ VELAZQUEZ HECTOR ARMANDO S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº12032/20” , se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado HECTOR ARMANDOVELAZQUEZ, D.N.I. Nº 24.534.615, por Edictos quesepublicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y enundiario local de mayor circulación. Resistencia, 22 de septiembre de 2021.- Nº804 AUTOS Y VISTOS:La presente causa caratulada: «CARSA S.A. C/VELAZQUEZ, HECTOR ARMANDO S/ EJECUTIVO»;, Expte. Nº 12032/20. CONSIDERANDO:(…)Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra HECTOR ARMANDO VELAZQUEZ, D.N.I. N° 24.534.615 hasta hacerse el acreedor íntegro pago
de la suma de PESOS SETENTA y TRES MIL TREINTA y CINCO CON OCHENTA y OCHO CENTAVOS ($73.035,88) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la
forma expuesta en los considerandos que anteceden.II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO ($36.518,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.).V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y MARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA y CUATRO ($11.664,00) y PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA y SEIS ($4.666,00), a cada uno como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley
26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del
Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley.VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por
instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual
deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada.VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther
Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación Secretaría DE de diciembre de 2024.

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