“CETROGAR S.A C/ PEON RAUL ARIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 4121/23” PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres,
Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa “CETROGAR
S.A C/ PEON RAUL ARIEL S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 4121/23” , se ha
dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido
en autos, al ejecutado RAUL ARIEL PEON D.N.I. N° 33.075.814, por Edictos que se publicarán
por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.-
“Resistencia, 07 de Julio de 2023.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa
caratulada: “CETROGARS.A.C/ PEON, RAUL ARIEL S/ EJECUTIVO” Expte. Nº
4121/2023-1-C.CONSIDERANDO:(…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución
Contra RAUL ARIEL PEON, D.N.I. N° 33.075.814, hasta hacerse el acreedor íntegro
pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEISMILSETENTA CON OCHENTA
CENTAVOS ($136.070,80) en concepto de capital reclamado, con más los intereses
a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.-
PRESUPUESTAR la suma de PESOS SESENTAYOCHO MIL TREINTA Y CINCO ($68.035,00),
sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del
juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir
de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el
capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u
oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C.,
bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia,
pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo
dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las
costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su
notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR
los honorarios del profesional interviniente: DIEGO SEBASTIAN CERUSO y
MARIANO AVALOSALURRALDE en las sumas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL
CIENTONOVENTA Y CINCO ($35.195,00) y de PESOS CATORCE MIL SETENTAY OCHO
($14.078,00), a cada uno como patrocinantes y apoderados, respectivamente, con
más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación
prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
(Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de
Existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet,
conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de
Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al
ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial
convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida,
de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art.
341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente
transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y
documental acompañado. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento
fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16.367.446, JUEZ
1RA. INSTANCIA. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. FDO BEATRIZ ESTHER CÁCERES
JUEZ Secretaría DE 12 de agosto de 2024.

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