“CETROGAR SA. C/ AVALOS IGNACIO EMANUEL S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 2364/19” PUBLICADO 19, 20 Y 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras, a cargo del Dr. Marcelo Darío

Gauna, Juez, Secretaría actuante, sito en 25 de Mayo 338 – Pcia. Roque Sáenz Peña-

Chaco, hace saber que en la causa “CETROGAR SA. C/ AVALOS IGNACIO EMANUEL S/

EJECUTIVO, EXPTE. Nº 2364/19” DNI. N° 36.243.663, se ha dictado la siguiente

resolución, la cual se publicará por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en un diario

local de mayor circulación

“Pcia. R. Sáenz Peña, 3 de septiembre de 2020.- Para dictar despacho monitorio en éstos autos

caratulados: “CETROGAR S.A. C/ AVALOS, IGNACIO EMANUEL S/ JUICIO EJECUTIVO” Expte.

2364/19, Secretaría a cargo de la Dra. María Sandra VARELA y; CONSIDERANDO: I) (…)

RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra IGNACIO EMANUEL AVALOS,

condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TREINTA y OCHO MIL SETECIENTOS

TREINTA y NUEVE CON NOVENTA y SIETE CENTAVOS ($ 38.739,97) en concepto de capital, con

más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas,

presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS QUINCE MIL

CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO ($ 15.495,00), sujeta a liquidación definitiva. – II) HACER

SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente

con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las

excepciones previstas en el art. 543 del CPCCCh, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el

párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo

constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del

Juzgado en los términos del art. 56 del CPCCCh.- III) IMPONER las costas al ejecutado (art. 538

del CPCCCh).- IV) REGULAR los honorarios de los Dres. MARIANO AVALOS ALURRALDE y DIEGO

SEBASTIAN CERUSO, como letrados patrocinantes de la parte actora, la suma de PESOS SEIS

MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750,00), para cada uno y, como apoderados de la misma

parte, la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,00), para cada uno, con más IVA (21%)

si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la Ley Nro. 288-C (Antes Ley 2011). Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del CPCCCh, con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del CPCCCh, con transcripción de los mencionados artículos. – VI) REGISTRESE Y

PROTOCOLICESE. – Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras .-

 

7-La Dra. SILVIA C. ZALAZAR a cargo del Juzgado de Paz Letrado Nº 2,

Secretaría actuante, sito en Brown 249, Resistencia (Chaco)- 2º Piso,

hace saber que en la causa “CETROGAR S.A. C/ AGUIRRE JAVIER

RAMON S/ EJECUTIVO, EXPTE .Nº 1480/14”, cítese a AGUIRRE JAVIER

RAMON, D.N.I. Nº 27.095.496 por edictos que se publicarán por 2 veces en

el Boletín Oficial y en un diario local, para que en el término de cinco (5)

días contados a partir de la última publicación comparezca a juicio a

hacer valer sus derechos haciendo saber que se ha dictado despacho

monitorio en donde se lo ha condenado a abonar la suma de PESOS DOS

MIL TRESCIENTOS CUARENTA y TRES CON CINCUENTA y NUEVE

CENTAVOS ($2.343,59) con más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS

($7.500) como costas provisorias bajo apercibimiento de designar al

Defensor de Ausentes. Resistencia 14 de diciembre 2023.

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