El Juzgado Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras, a cargo del Dr. Marcelo Darío
Gauna, Juez, Secretaría actuante, sito en 25 de Mayo 338 – Pcia. Roque Sáenz Peña-
Chaco, hace saber que en la causa “CETROGAR SA. C/ AVALOS IGNACIO EMANUEL S/
EJECUTIVO, EXPTE. Nº 2364/19” DNI. N° 36.243.663, se ha dictado la siguiente
resolución, la cual se publicará por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en un diario
local de mayor circulación
“Pcia. R. Sáenz Peña, 3 de septiembre de 2020.- Para dictar despacho monitorio en éstos autos
caratulados: “CETROGAR S.A. C/ AVALOS, IGNACIO EMANUEL S/ JUICIO EJECUTIVO” Expte.
2364/19, Secretaría a cargo de la Dra. María Sandra VARELA y; CONSIDERANDO: I) (…)
RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra IGNACIO EMANUEL AVALOS,
condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TREINTA y OCHO MIL SETECIENTOS
TREINTA y NUEVE CON NOVENTA y SIETE CENTAVOS ($ 38.739,97) en concepto de capital, con
más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas,
presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS QUINCE MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO ($ 15.495,00), sujeta a liquidación definitiva. – II) HACER
SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente
con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las
excepciones previstas en el art. 543 del CPCCCh, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el
párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo
constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del
Juzgado en los términos del art. 56 del CPCCCh.- III) IMPONER las costas al ejecutado (art. 538
del CPCCCh).- IV) REGULAR los honorarios de los Dres. MARIANO AVALOS ALURRALDE y DIEGO
SEBASTIAN CERUSO, como letrados patrocinantes de la parte actora, la suma de PESOS SEIS
MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750,00), para cada uno y, como apoderados de la misma
parte, la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,00), para cada uno, con más IVA (21%)
si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la Ley Nro. 288-C (Antes Ley 2011). Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del CPCCCh, con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del CPCCCh, con transcripción de los mencionados artículos. – VI) REGISTRESE Y
PROTOCOLICESE. – Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras .-
7-La Dra. SILVIA C. ZALAZAR a cargo del Juzgado de Paz Letrado Nº 2,
Secretaría actuante, sito en Brown 249, Resistencia (Chaco)- 2º Piso,
hace saber que en la causa “CETROGAR S.A. C/ AGUIRRE JAVIER
RAMON S/ EJECUTIVO, EXPTE .Nº 1480/14”, cítese a AGUIRRE JAVIER
RAMON, D.N.I. Nº 27.095.496 por edictos que se publicarán por 2 veces en
el Boletín Oficial y en un diario local, para que en el término de cinco (5)
días contados a partir de la última publicación comparezca a juicio a
hacer valer sus derechos haciendo saber que se ha dictado despacho
monitorio en donde se lo ha condenado a abonar la suma de PESOS DOS
MIL TRESCIENTOS CUARENTA y TRES CON CINCUENTA y NUEVE
CENTAVOS ($2.343,59) con más la de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS
($7.500) como costas provisorias bajo apercibimiento de designar al
Defensor de Ausentes. Resistencia 14 de diciembre 2023.