“CETROGAR SA. C/ AVALOS IGNACIO EMANUEL S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 2364/19” PUBLICADO 19, 20 Y 21 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras, a cargo del Dr. Marcelo Dario Gauna, Juez, Secretaría actuante, sito en 25 de Mayo 338 – Pcia. Roque Saenz Peña- Chaco , hace saber que en la causa CETROGAR SA. C/ AVALOS IGNACIO EMANUEL S/ EJECUTIVO, EXPTE.Nº 2364/19” DNI. N° 36243663 , se ha dictado la siguiente resolución, la cual se publicará por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación «;Pcia. R. Sáenz Peña, 3 de septiembre de 2020.- Para dictar despacho monitorio en éstos autos caratulados: «CETROGAR S.A. C/ AVALOS, IGNACIO EMANUEL S/ JUICIO EJECUTIVO", Expte. 2364/19, Secretaría a cargo de la Dra. María Sandra VARELA y; CONSIDERANDO: I) (…) RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION contra IGNACIO EMANUEL AVALOS, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS TREINTA y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA y NUEVE CON NOVENTA y SIETE CENTAVOS ($ 38.739,97) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA y CINCO ($ 15.495,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCCCh, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELO a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del CPCCCh.- III) IMPONER las costas al ejecutado (art. 538 del CPCCCh).- IV) REGULAR los honorarios de los Dres. MARIANO AVALOS ALURRALDE y DIEGO SEBASTIAN CERUSO, como letrados patrocinantes de la parte actora, la suma de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 6.750,00), para cada uno y, como apoderados de la misma parte, la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,00), para cada uno, con mas IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la Ley Nro. 288-C (Antes Ley 2011). Notifíquesea Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley.- V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del CPCCCh, con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del CPCCCh, con transcripción de los mencionados artículos.- VI) REGISTRESE Y PROTOCOLICESE.- Dr. Marcelo Darío GAUNA Juez Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras .»

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