CETROGAR SA. C/ FERNANDEZ DIEGO ANTOLIN S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 8138/19 PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. BEATRIZ ESTHER

CACERES, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa

CETROGAR SA. C/ FERNANDEZ DIEGO ANTOLIN S/ EJECUTIVO,

EXPTE. Nº 8138/19, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva

del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado DIEGO ANTOLIN FERNANDEZ,

D.N.I. Nº 37.707.734, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un

diario local de mayor circulación.

Resistencia,05 de noviembre de 2019.- Nº_1524_ AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:

“CETROGAR S.A. C/FERNANDEZ, DIEGO ANTOLIN S/ EJECUTIVO”, Expte. Nº 8138/19.

CONSIDERANDO: (…)Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra DIEGO

ANTOLIN FERNANDEZ, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($56.303,46) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y UNO ($16.891,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse

deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.-REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY en las sumas de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) y de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a

Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con

firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. Secretaría DE de noviembre de 2022.

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