CETROGAR SA C/ JARA RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 5502/23”PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther

Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa

CETROGAR SA C/ JARA RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO,

EXPTE. Nº 5502/23”, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva

del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada RAMONA GABRIELA JARA, D.N.I.

Nº38.384.830, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario

Local de mayor circulación.

Resistencia, 07 de Julio de 2023.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:

“CETROGARS.A.C/ JARA, RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO”, Expte.Nº5502/2023-1-

C.CONSIDERANDO:(…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra RAMONA

GABRIELA JARA, D.N.I. N° 38.384.830, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de

PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON

VEINTISIETE CENTAVOS ($133.636,27) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a

calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden.  II.- PRESUPUESTAR la suma de

PESOS SESENTAYSEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($66.818,00), sujeta a liquidación

definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que

dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia

depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse

deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la

presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de

conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las

costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su

obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes:

DIEGO SEBASTIAN CERUSOYMARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS

TREINTAYCINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($35.195,00) y de PESOS CATORCE MIL

SETENTA Y OCHO ($14.078,00), a cada uno como patrocinante y apoderado, respectivamente, con

más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del

Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin per juicio de su eventual

adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet,

conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto

séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o

el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma

certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art.

341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias

del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El

presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI:

16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. FDO BEATRIZ

ESTHER CÁCERES JUEZ Secretaría DE de agosto de 2024.

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