CETROGAR SA C/ JARA RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 5502/23”PUBLICADO 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2024

Edictos

El Juzgado Civil y Comercial N° 11 de Resistencia, Chaco a cargo de la Dra. Beatriz Esther Cáceres, Juez, Secretaría a mi cargo, sito en Güemes N° 609, hacer saber que en la causa CETROGAR SA C/ JARA RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO, EXPTE. Nº 5502/23”, se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, a la ejecutada RAMONA GABRIELA JARA, D.N.I. Nº38.384.830, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario Local de mayor circulación. Resistencia, 07 de Julio de 2023.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “CETROGAR S.A.C/ JARA, RAMONA GABRIELA S/ EJECUTIVO”, Expte.Nº5502/2023-1- C.CONSIDERANDO:(…) RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra RAMONA GABRIELA JARA, D.N.I. N° 38.384.830, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma dePESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($133.636,27) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden.  II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS SESENTAYSEIS MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($66.818,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en elart.543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: DIEGO SEBASTIAN CERUSOYMARIANO AVALOS ALURRALDE en las sumas de PESOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO ($35.195,00) y de PESOS CATORCE MILSETENTA Y OCHO ($14.078,00), a cada uno como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin per juicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet,conforme lo dispuesto por Acordada 3172del09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFIQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGISTRESE, PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. FDO BEATRIZ ESTHER CÁCERES JUEZ Secretaría DE de agosto de 2024.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.